¿Qué es  factura electrónica?

La factura electrónica es la representación digital de un tipo de Comprobante Fiscal Digital (CFD), que está apegada a los estándares de seguridad definidos por el SAT en el Anexo 20 de la Resolución de Miscelánea Fiscal. La factura puede ser generada, transmitida  y resguardada utilizando medios electrónicos. Cada factura electrónica emitida cuenta con un sello digital (firma electrónica avanzada) que corrobora su origen y le da validez ante el SAT, una cadena original que funciona como un resumen del contenido de la factura, y un folio que indica el número de la transacción.
Qué es un Comprobante Fiscal Digital?
Un Comprobante Fiscal Digital es el documento digital que se recibe al adquirir un bien, servicio o usar temporalmente bienes inmuebles. Dentro de los Comprobantes Fiscales digitales se encuentran: Factura Electrónica, Recibo de Honorarios, Recibo de Arrendamiento, Nota de Débito, Nota de Crédito, Recibo de Donativo, y Carta Porte.
¿Cuáles son los requisitos para poder emitir comprobantes Fiscales Digitales?
  • Tener un Certificado de Firma Electrónica Avanzada vigente.
  • Tener uno o mas certificados de sello digital.
  • Tener un determinado rango de folios asignados por el SAT.
  • Tener una contabilidad simultanea.
  • Hacer el envío de reporte mensual.
  • (Fundamento legal: Artículo 29 noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación)

¿Qué es la Firma Electrónica Avanzada (FEA)?

Es un documento digital cuyo proposito es identificar a la persona física o moral, el cual está emitido y validado por el SAT.

Cómo puedo tramitar la Firma Electrónica Avanzada?

  • Concertar una cita en la oficina del SAT de su elección, y acudir con la documentación necesaria para generar la firma.  
¿Qué es contabilidad simultánea?
Que al asignarse el folio y en su caso serie, el sistema electronico en el que lleve su contabilidad realizarà simultàneamente el registro contable en cuentas y subcuentas afectadas por cada operacion.

Qué diferencia existe entre una factura electrónica y una en papel?
Desde el punto de vista fiscal, ambas facturas tienen los mismos efectos y alcances, sin embargo, las facturas electrónicas cuentan con elementos de seguridad superiores a las tradicionales. Otra diferencia importante es la versatilidad, ya que a diferencia de las facturas en papel, las facturas electrónicas son creadas, enviadas y almacenadas por medios electrónicos y se pueden imprimir en caso de que así se requiera.
¿Para qué me sirve la Firma Electrónica Avanzada (FEA)?
La Firma Electrónica avanzada permite “firmar” o asegurar diversas transacciones que el Servicio de Administración tributaria (SAT) irá - Genercion de Factura electrónica -liberando gradualmente como son:  - Declaraciones provisionales. - Dictámenes. -Generación de Pedimentos   Expedientes- Avisos al RFC. - Devoluciones. -Declaraciones anuales.  electrónicos, entre otros.
¿Qué es un certificado digital?
Es un archivo con extensión *.cer que asocian una llave pública con la identidad de su propietario. Existen dos tipos de certificados digitales: los certificados de Firma electrónica Avanzada y el certificado de sello digital.
¿Qué es un certificado de Firma Electrónica Avanzada?
Tipo de certificado digital que identifica a personas físicas o morales y da poder para obtener Certificados de Sello Digital, Solicitud de folios y para firmar el Reporte Mensual, entre otros servicios.
¿Qué es un certificado de sello digital?
Tipo de certificado digital para uso exclusivo de los comprobantes fiscales digitales.
¿Cuál es la relación de la firma electrónica avanzada con la emisión de facturas electrónicas?
La firma electrónica avanzada juega un papel crucial en la facturación electrónica, ya que sin ella las facturas electrónicas no son validas ante e Sat.
¿Qué es SICOFI?
El Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI) es una aplicación del SAT que cuenta con un Módulo del Emisor de Comprobantes Fiscales, mismo que se encarga de asignar folios y recibir reportes mensuales de facturas electrónicas emitidas vía web.
¿Qué es el SOLCEDI?
La aplicación de Solicitud del Certificado Digital (SOLCEDI) es utilizada para que el Contribuyente (Persona Moral o Física) pueda generar un archivo de requerimiento, con el cual realizará el proceso para obtener un Certificado Digital que ocupará en sus movimientos de tipo fiscal.
¿Cuál es el fundamento legal para la factura electrónica?
Código Fiscal de la Federación Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004.
¿Se debe conservar una factura electrónica?
Sí; los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales. Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación. (Fundamento Legal: Artículo 29 fracción IV del Código Fiscal de la Federación).
¿Cuánto tiempo se conservar una factura electrónica?
La ley obliga a todos los contribuyentes a conservar las Facturas Electrónicas por un periodo mínimo de 5 años en el formato original (XML) ó en papel en el caso de los receptores que reciban el comprobante impreso.
¿Es válida legal y fiscalmente la factura electrónica?
Si, tiene la misma validez fiscal y legal que una factura en papel siempre y cuando cuenten con un sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes.
¿Seguirán siendo válidos las facturas y otros comprobantes fiscales en papel?
Sí, tanto las facturas como los otros comprobantes fiscales tradicionales o en papel van a seguir conviviendo con los digitales. Ambos cuentan con la misma validez para efectos fiscales. Es importante señalar que los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales, no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo los que determine el Servicio de Administración Tributaria.
¿La Factura Electrónica es el único tipo de comprobante con validez fiscal que se puede emitir por medios electrónicos?
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 29 contempla la posibilidad de que los contribuyentes emitan comprobantes por las operaciones que realicen, mediante documentos digitales a los cuales denomina Comprobantes Fiscales Digitales, razón por la cual se pueden expedir cumpliendo los requisitos señalados en el mismos ordenamiento, facturas ,recibos de honorarios, recibos de arrendamiento, notas de cargo etc. La factura electrónica en uno de los tipos más comunes de Comprobantes Fiscales Digitales pero no el único.
¿Cómo funcionan las facturas electrónicas?
La factura electrónica es un método de facturación que utiliza tecnología digital para generar y resguardar este tipo de comprobantes fiscales digitales. Cada factura electrónica que se emite cuenta con un sello digital, así como un folio que indica el número de la transacción. Las facturas electrónicas pueden ser enviadas y guardadas utilizando medios electrónicos. Los contribuyentes que opten por emitir facturas electrónicas, deberán enviar un reporte mensual al SAT que contenga la información de todas las facturas que emitieron a sus clientes. A su vez, los clientes podrán verificar la validez del comprobante recibido, ingresando a este portal en la sección de Validación de Certificados Digitales.
¿Qué se hará para aquellos receptores que no puedan recibir la factura en electrónico?
Los contribuyentes que decidan emitir facturas electrónicas deberán proporcionar a sus clientes en documento impreso el comprobante electrónico cuando así les sea solicitado. (Fundamento legal: Artículo 29 fracción IV del Código Fiscal de la Federación). La factura electrónica puede imprimirse en cualquier tipo de papel (no requiere de un formato o forma preimpresa en especifico) y tienen la misma validez que las facturas tradicionales.
En caso de tener varias sucursales, ¿se tendrán varios certificados de sellos digitales para cada una de éstas?
Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos (Fundamento legal: Artículo 29 fracción I párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación).
¿Qué pasará con las ventas a público en general?
Para los efectos de lo señalado en la fracción IV del artículo 29-A, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico XAXX010101000.
¿Qué sucederá con los comprobantes simplificados?
Los comprobantes simplificados no podrán emitirse como facturas electrónicas puesto que no tienen efectos fiscales (no pueden deducirse), por lo que seguirán imprimiéndose estas últimas en papel.
¿En qué consiste la solicitud de folios?
La solicitud de folios consiste en proporcionar al contribuyente folios válidos para usarlos en su proceso de facturación electrónica. Para solicitar dichos folios, deberá ingresar a la página web del Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI). Una vez dentro del portal, deberá realizar lo siguiente: Ingrese su RFC, Seleccione su serie y rango de folios, Indique la ruta o localización del certificado de Tu Firm@ (Firma Electrónica Avanzada), indique la ruta o localización de su llave privada (*.key) asociada a dicho certificado de Tu Firm@. Al terminar dicho proceso, usted contará con uno o varios rangos de folios asignados por el SAT.
¿Puedo emitir facturas electrónicas y facturas tradicionales paralelamente?
Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales no podrán expedir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo que lo determine el Servicio de Administración Tributaria (Fundamento legal: Artículo 29 fracción VI segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación). Para efectos de migrar el esquema de facturación, el SAT definirá un plazo para mantener un esquema hibrido (electrónico y en papel) y deberán cumplir los requisitos señalados en el párrafo 2.22.12 del DOF agosto 31, 2004.
¿Cómo se obtienen los folios para facturas electrónicas?
Todos los contribuyentes que opten por la emisión de facturas electrónicas deberán tramitar un certificado de sello digital, así como una solicitud de rango de folios. La solicitud de folios consiste en proporcionar al contribuyente folios válidos (iniciando con el folio 1) para usarlos en su proceso de facturación. - Para solicitar dichos folios, deberá ingresar a la página web del Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI). Una vez dentro del portal, deberá realizar lo siguiente: - Ingrese su RFC. - Seleccione su serie y rango de folios. - Indique la ruta o localización del certificado de Tu Firm@ (Firma Electrónica Avanzada). - Indique la ruta o localización de su llave privada (*.key) asociada a dicho certificado de Tu Firm@. Al terminar dicho proceso, usted contará con uno o varios rangos de folios asignados por el SAT.
¿Cuándo y a través de qué medio se debe proporcionar al SAT la información de las facturas electrónicas que se hayan expedido?
Se deberá proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a las facturas electrónicas que se hayan expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la información. Consulte la sección de reporte de movimientos al SAT para obtener más información. (Fundamento legal: Artículo 29 fracción III inciso c. del Código Fiscal de la Federación).
¿Cómo será la numeración de las facturas electrónicas que se emitan?
La emisión de comprobantes fiscales digitales deberá iniciar con el folio número 1 de todas las series que se utilicen. (Fundamento legal: Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, último párrafo del 2.22.6).
¿Qué es el juego de llaves?
Archivos necesarios para la generación y validación de la Firma Electrónica Avanzada. El juego de llaves esta conformado por una llave privada (*.key) la cual NO debe ser revelada a nadie ya que con ella se genera la FEA o sello digital, y la llave pública contenida dentro del certificado digital que valida la FEA.
¿Cómo se expresa una factura electrónica?
Una factura electrónica se expresa en un formato XML definido por el SAT, que contiene todos los datos fiscales necesarios. Para datos comerciales (códigos de barras, no de pedido, no. de proveedores, etc.) podrá realizarse dentro del XML en la “addenda”. AMECE recomienda estandarizar esta información para su fácil manipulación.
¿Qué datos deberá contener mi factura electrónica impresa?
Las impresiones de los comprobantes fiscales digitales deberán cumplir con los requisitos señalados en la fracciones I, II, III, IV, VI y VII del artículo 29-A del Código (nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, RFC de quien los expida, folio, Lugar y fecha de expedición, RFC de la persona a favor de quien se expida, Valor unitario, importe total, monto de los impuestos, Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación), También deberán cumplir con los requisitos establecidos en las reglas de operación (La cadena original con la que se generó el sello digital, Sello digital, Número de serie del Certificado de sello digital, Número de referencia bancaria y/o número de cheque con el que se efectúe el pago, la leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”, se deberá incluir la serie en su caso, Unidad de medida).
¿Existe alguna empresa “certificada” por el SAT para proveer soluciones de factura electrónica?
No, el Servicio de Administración Tributaria no avala a persona alguna, sociedad, asociación o empresa cuya actividad sea la creación de software, producto o servicio relacionado a la Facturación Electrónica. Sin embargo, atendiendo a la solicitud de sus asociados y con todo el conocimiento adquirido a lo largo de 7 años, AMECE A.C. iniciará en enero del 2005 con una “revisión de cumplimiento” a las aplicaciones desarrolladas por las empresas de tecnología aliadas a AMECE observando el cumplimiento de los 9 puntos obligatorios requeridos por el SAT así como algunos puntos recomendados.
¿Cómo se genera la FEA o sello digital?
Para la generación de sellos digitales se utiliza criptografía de clave pública aplicada a una cadena original. Los pasos para generarlos son: - Generar cadena Original en formato UTF-8 - Generar la función hash (resumen ó digestión) a partir de la cadena original utilizando el algoritmo MD5 (función de un solo sentido tal que para cualquier entrada produce una salida compleja de 16 bytes denominada "digestión".) - Encriptar la función hash utilizando el algoritmo RSAPrivateEncrypt y la llave privada del emisor. Para desencriptar se utiliza el algoritmo RSAPublicDecrypt y la llave publica del emisor. - Convertir La encripción a base 64. Para mayor especificación dirigirse al anexo 20 del DOF 1 septiembre, 2004. en su rubro D.
¿Qué es la cadena original?
Se entiende como cadena original, a la secuencia de datos formada con la información contenida dentro del comprobante fiscal digital, establecida en el Rubro C “Estándar de comprobante fiscal digital extensible” de este anexo. Siguiendo para ello las reglas y la secuencia especificadas en el Anexo 20 del DOF 1 septiembre, 2004 en su rubro D.
¿Se pueden emitir facturas en dólares?
No. Se tiene que hacer la conversión a pesos de acuerdo al precio del dólar publicado en el Diario Oficial de la Federación que corresponda a la fecha en la que fue emitida la factura.
¿Si cambia la dirección fiscal del emisor se tiene que volver a tramitar el certificado?
No es necesario.


PROCEDIMIENTO PARA OBTENER ASIGNACIÓN DE FOLIOS Y CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL



Para la asignación de folios y archivo electrónico correspondiente a la imagen del Código de Barras Bidimensional, el contribuyente deberá seguir los siguientes pasos:

1. Ingresar a través de la página de Internet del SAT al Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI), proporcionando su clave del RFC, así como la CIECF o FIEL vigente.

2. Señalar el rango de folios y en su caso serie que se solicitan.

3. Seleccionar el tipo de comprobante fiscal con el que se utilizarán los folios.

4.  Firmar la solicitud de asignación de folios con la FIEL vigente del contribuyente emisor.

Nota: Previo análisis, el SAT podrá autorizar total o parcialmente los folios cuya asignación solicita el contribuyente, en cuyo caso, se emitirá el acuse de aprobación respectivo. Posterior al otorgamiento a la aprobación para la asignación de folios, el sistema generará un archivo con la imagen del CBB.

El archivo electrónico correspondiente a la imagen del CBB proporcionado al contribuyente deberá descargarse para su impresión, el cual incluirá los siguientes datos:

a)  Clave en el RFC del contribuyente emisor.
b)    El número de aprobación.
c)    Rango de folios asignados.
d)    Fecha de la asignación de los folios.
f)    Vigencia.

Los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos, podrán consultar la información de la aprobación de folios asignados por el SAT, ingresando al SICOFI, proporcionando su clave en el RFC, así como la CIECF o FIEL vigente.

Importante: Los contribuyentes a quienes no se haya aprobado la asignación de folios, podrán acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal para aclarar su situación, o bien, hacerlo a través del portal electrónico denominado “Mi Portal”.


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