Requisitos para ser Proveedor de Certificación de CFDI
El SAT ha publicado en http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_19072.html los requisitos para ser proveedor de Certificación de CFDI. Los requisitos son:
Para obtener la autorización de Proveedor de Certificación de CFDI, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:![]()
Presentar escrito libre donde se manifieste la intención de ser Proveedor de Certificación de CFDI, así mismo, manifestar bajo protesta de decir verdad, dentro de dicho escrito, indicando:
a) Que harán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la autorización que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma.,
b) Que conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de supervisión por parte del SAT a sus sistemas y operación relacionadas con su autorización.
c) Que acepta expresamente que el SAT podrá aplicar en cualquier momento, evaluaciones de confiabilidad al personal del Proveedor de Certificación de CFDI relacionado con la prestación del servicio para el que se le haya autorizado. ![]()
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, respecto de la presentación de las declaraciones anuales de ISR, IETU e IMPAC y de las retenciones del ISR e IVA, así como de los pagos definitivos del IVA.![]()
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de declaraciones exclusivamente informativas por las que se encuentren obligados en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.![]()
No tener créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales, distintos al ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, IETU, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y de exportación y sus accesorios, así como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.![]()
Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos deberán estar garantizados conforme al artículo 141 del CFF.![]()
En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haber incurrido en las causales de revocación a que se refiere el artículo 66-A, fracción IV del CFF.![]()
Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.![]()
Contar con certificado de FIEL vigente.![]()
Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, asimismo deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT, y exhibir en cualquier medio electrónico e impreso los ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas.![]()
Demostrar que cumplen con (
517 kB) la matriz de control publicada en la página de Internet del SAT.![]()
Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información de los CFDI que certifique.![]()
Entregar copia de la aplicación que utilice para certificar CFDI, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen.![]()
Entregar copia de una aplicación informática para la generación y expedición de CFDI, y poner la misma a disposición del público en general, de manera gratuita y junto con los servicios necesarios para su uso, en el mismo lugar en que el proveedor ofrezca el servicio de certificación de CFDI, permitiendo que a la misma se tenga acceso incluso de manera directa desde la página de Internet del SAT. ![]()
Validar y certificar de manera gratuita los CFDI que generen los contribuyentes a partir de la aplicación gratuita, así como cumplir con las características funcionales y servicios generales, los cuales están publicados en la página de internet del SAT.![]()
Salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los CFDI no permitiendo figura alguna de uso sin el consentimiento expreso del contribuyente.![]()
Presentar documento que acredite la constitución de la garantía ya sea de una fianza a favor de la Tesorería de la Federación ante compañía legalmente autorizada o bien de una carta de crédito constituida ante una institución del sistema financiero, por la cantidad que resulte de multiplicar por veinte mil el importe del Salario Mínimo General diario en el Distrito Federal vigente a la fecha de constitución de la misma, junto con dos fotocopias. ![]()
Las declaraciones señaladas, serán las que correspondan al período al que se refiere el artículo 67 del CFF.
Nota: Podrán ser autorizadas las personas morales a que se refiere la fracción III del artículo 95 de la Ley del ISR, siempre que el servicio se preste únicamente a sus agremiados y cumplan con los requisitos establecidos en esta ficha salvo lo señalado en las fracciones VII, inciso a) y VIII.
Importante: El contribuyente a quien le haya sido revocada su autorización como Proveedor de certificación de CFDI, no podrá obtener nueva autorización en el mismo ejercicio.
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